Una vez establecido el calendario tributario mediante el Decreto 1951 de 2017, a través del cual se determinaron los vencimientos de los impuestos nacionales para el año en curso, se trazó un derrotero a seguir para muchos contadores públicos, en especial, para aquellos cuyas labores se enmarcan en el ámbito tributario.
Una vez establecido el calendario tributario mediante el Decreto 1951 de 2017, a través del cual se determinaron los vencimientos de los impuestos nacionales para el año en curso, se trazó un derrotero a seguir para muchos contadores públicos, en especial, para aquellos cuyas labores se enmarcan en el ámbito tributario.
Las declaraciones de renta para personas jurídicas adquieren un matiz importante dentro del cúmulo de obligaciones tributarias establecidas en el mencionado calendario. Esto último, debido a que son las primeras en presentarse conforme a las modificaciones de la reforma tributaria estructural –Ley 1819 de 2016–, cuya remisión hacia Estándares Internacionales requiere, por parte del contador público, un amplio conocimiento respecto a los nuevos marcos técnicos normativos contables. Lo anterior, teniendo en cuenta que, para algunos casos, la norma fiscal permite el reconocimiento y la medición de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos según las disposiciones del Decreto Único 2420 de 2015 y demás decretos reglamentarios.
Dicho esto, es claro que el rol del contador encargado de preparar las declaraciones de renta de los contribuyentes adquiere, para este año y siguientes, gran relevancia por cuanto su conocimiento y habilidades deben extenderse más allá de lo establecido en el Estatuto Tributario –ET– y sus normas reglamentarias. Adicional a lo anterior, existe la exigencia para los contribuyentes del impuesto de renta, obligados a llevar contabilidad o que lo hagan de forma voluntaria, de preparar el formato de conciliación fiscal –2516 para el caso de las personas jurídicas–, mediante el cual darían cumplimento a los requerimientos del artículo 772-1 del ET y el Decreto 1998 de 2017. Por tanto, a través de dicho formato reflejarían las diferencias que se originen entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del estatuto en mención.
Es importante destacar que, hasta el momento de edición de esta cartilla práctica, la Dian no ha publicado el proyecto de resolución mediante el cual prescribiría el formulario 110. No obstante, la presente publicación se convierte en una importante herramienta para el contador quien, año tras año, se enfrenta a las declaraciones de renta y que, para esta ocasión, requiere ampliar su panorama sobre aquellos cambios que introdujo la reforma tributaria en la determinación de la renta de personas jurídicas.
Declaración de renta de personas jurídicas: efectos de la Ley 1819 de 2016, presenta toda la información pertinente y actualizada respecto a las novedades para los contribuyentes de renta, tarifas, generalidades de costos y deducciones, activos y pasivos, rentas exentas, renta presuntiva, descuentos tributarios, sobretasa, formato de conciliación fiscal, sanciones, entre otros para dar cumplimiento a esta obligación tributaria.
CONTENIDO
1. Generalidades
2. Novedades para los contribuyentes de renta.
3. Tarifas del impuesto de renta.
4. Activos y pasivos.
5. Descuento por pronto pago.
6. Ingresos
7. Generalidades de los costos y deducciones.
8. Costos
9. Deducciones
10. Límites de costos y pasivos pagados en efectivo.
11. Renta presuntiva.
12. Rentas exentas.
13. Ganancias ocasionales.
14. Descuentos tributarios.
15. Régimen de transición.
16. Sobretasa del impuesto de renta.
17. Presentación de la declaración de renta.
18. Formato para reporte de conciliación fiscal 2017.