La protección por derechos de autor es automática, una obra goza de protección desde su creación. Numerosos países han adoptado un sistema de registro y depósito facultativos de las obras que contribuye a resolver litigios sobre la paternidad de la creación, ventas y cesiones de derechos.
La protección por derechos de autor es automática: sin necesidad de registro ni de otros trámites, una obra empieza a gozar de protección por derecho de autor desde su creación. Ahora bien, aunque su implementación no es taxativa, numerosos países han adoptado sistemas de registro y depósito facultativos de las obras para contribuir, por ejemplo, a resolver litigios sobre la paternidad de la creación, transacciones financieras, ventas y cesiones y transferencias de derechos.
Los derechos patrimoniales permiten que el titular obtenga compensación financiera por el uso y la explotación de la obra. Es la facultad que tiene el creador de una obra para utilizar sus obras de la manera que estime conveniente. También es la facultad de autorizar o prohibir los siguientes actos en relación con una obra:
En el marco de los derechos morales, el autor podrá reivindicar: