En este editorial mencionaremos la responsabilidad que recae en el contador, revisor fiscal y representante legal en cuanto a la preparación, presentación, certificación y dictamen de los estados financieros de una entidad obligada a llevar contabilidad o que desee llevarla como medio de prueba.
En este editorial mencionaremos la responsabilidad que recae en el contador, revisor fiscal y representante legal en cuanto a la preparación, presentación, certificación y dictamen de los estados financieros de una entidad obligada a llevar contabilidad o que desee llevarla como medio de prueba.
Alrededor de la preparación y presentación de estados financieros se han suscitado diferentes inquietudes, sobre todo en lo que concierne a las responsabilidades del contador y del revisor fiscal frente a las notas y a los estados financieros en general. En este editorial mencionaremos algunas premisas en cuanto a la certificación y dictamen de estados financieros y cuál es la responsabilidad del representante legal, contador y revisor fiscal.
Los estados financieros deben ser preparados conforme a los nuevos marcos técnicos normativos disponibles en el DUR 2420 de 2015, sus respectivos anexos y modificatorios. Las entidades, independiente de que sean entidades con o sin ánimo de lucro, tendrán que clasificarse como grupo 1, 2 o 3 (ver Concepto 619 de 2017 del CTCP), atendiendo los diferentes requerimientos para cada conjunto de estados financieros; por ejemplo, en el caso de las microempresas, dichas normas exigen el estado de situación financiera y el estado de resultados, acompañados de sus respectivas notas.
En el caso de las pymes las normas técnicas establecen como conjunto completo de estados financieros los que incluyan el estado de situación financiera, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivo y las respectivas notas, que incluyen una especie de informe de las políticas contables significativas, además de incluir otra información que explique los rubros y movimientos de la entidad.
La preparación y presentación de las notas a los estados financieros es responsabilidad de la administración de la sociedad (entiéndase administración como el representante legal y el contador de la entidad).
Las notas de los estados financieros no requieren de la firma del representante legal, revisor fiscal o del contador de forma específica, pero al hacer parte integral del conjunto de los estados financieros se entenderían implícitamente dictaminados o certificados según sea el caso.
De acuerdo con los lineamientos incluidos en la Ley 222 de 1995, los estados financieros pueden ser dictaminados o certificados según sea el caso: