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Distribución de dividendos en marzo de 2018 e incidencias si accionista es residente o no a dicha fecha

Para el cálculo de la retefuente sobre dividendos que se distribuirán en marzo de 2018 se exige que los socios o accionistas que sean personas naturales primero sean clasificadas entre “residentes” y “no residentes”. Pero ¿cómo hacer tal clasificación si el año 2018 apenas estaría transcurriendo?

Fecha de publicación: 15 de febrero de 2018
Distribución de dividendos en marzo de 2018 e incidencias si accionista es residente o no a dicha fecha
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para el cálculo de la retefuente sobre dividendos que se distribuirán en marzo de 2018 se exige que los socios o accionistas que sean personas naturales primero sean clasificadas entre “residentes” y “no residentes”. Pero ¿cómo hacer tal clasificación si el año 2018 apenas estaría transcurriendo?

De acuerdo con lo establecido en las nuevas versiones de los artículos 1.2.4.7.1 y 1.2.4.7.2 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificados con el artículo 11 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, cuando las sociedades nacionales lleguen a distribuir los dividendos o participaciones de los ejercicios 2017 y siguientes y los beneficiarios sean personas naturales o sucesiones ilíquidas, se hará necesario efectuar el siguiente trabajo:

a. Si el socio o accionista es una persona natural o sucesión ilíquida que SÍ califica como “residente” (ver artículo 10 del ET y el Decreto 3028 de 2013 recopilado en los artículos 1.2.1.3.1 y siguientes del DUT 1625 de 2016), en ese caso se deberá practicar retención en la fuente tanto sobre los dividendos gravados como sobre los dividendos no gravados y para ello se usarán las tarifas especiales que quedaron mencionadas en el artículo 1.2.4.7.1 del DUT 1625 de 2016 (las cuales serían las mismas tarifas con las que al final del año también se liquidaría el impuesto básico de renta para la cédula de “dividendos y participaciones” que utilizarán dichas personas naturales “residentes”; ver artículo 242 del ET).

b. Si el socio o accionista es una persona natural o sucesión ilíquida que NO califica como “residente” (ver artículo 10 del ET y el Decreto 3028 de diciembre de 2013), en ese caso la retención en la fuente se aplicará con la instrucción especial del artículo 1.2.4.7.2 del DUT 1625 de 2016 (en la cual se calcula en primer lugar un 35 % a los dividendos gravados y luego, al neto que quede de tomar todos los dividendos, gravados y no gravados, y restarle ese primer 35 %, se le calculará otro 5 % adicional). Esa misma tarifa sería con la que al final del año esas mismas personas naturales liquidarán su impuesto básico de renta (ver artículo 245 del ET).

¿Con cuál año fiscal debe hacerse la clasificación entre “residente” y “no residente”?

Cabe señalar que, [pq]la clasificación que primero debe hacerse de los socios o accionistas entre “residentes” y “no residente” es fundamental para efectos de definir correctamente el tipo de retención en la fuente[/pq] que debe practicarse sobre los dividendos que se van a distribuir.

Sin embargo, el Decreto 2250 de 2017 no aclaró cuál sería el año fiscal con que se debe definir si el socio o accionista califica como “residente” o como “no residente”. En efecto, y si por ejemplo la distribución de dividendos del ejercicio 2017 se hará en marzo de 2018, en ese caso se tendría la siguiente dificultad:

a. Si la clasificación entre “residente” o “no residente” se quisiera hacer con respecto al mismo año gravable 2018, se diría que en marzo de 2018 dicho año apenas estaría empezando a transcurrir y por tanto no se podría hacer correctamente la clasificación entre “residente” o “no residente” pues dicha clasificación en realidad solo se puede hacer al final del año (es decir, cuando ya se haya podido comprobar si el socio o accionista permaneció o no en suelo Colombiano más de 180 días, o si estando en el exterior todo el tiempo sucedió que dejó o no en Colombia a la familia, o si estando en el exterior todo el tiempo sucedió que tiene en Colombia más del 50 % de sus bienes, etc.).

b. Por consiguiente, si la distribución se hará en marzo de 2018 lo más indicado sería que la clasificación entre “residente” o “no residente” se tendría que hacer respeto del año fiscal inmediatamente anterior (en ese caso, respecto del año fiscal 2017).

El problema al final del año por haber cambiado de “residente” a “no residente” o viceversa

Ahora bien, y si se acepta la conclusión a la que se llegó en el punto b) del subtitulo anterior, perfectamente podría suceder es que al final del año en el cual se recibieron los dividendos (en este caso, al final del 2018), los socios o accionistas podrían experimentar situaciones como las siguientes:

a. Supóngase que, en marzo de 2018, al momento de distribuir los dividendos, se fijaron en el hecho de que por el año anterior (2017) el socio o accionista fue un “residente” y por ende le aplicaron la retención del artículo 1.2.4.7.1 del DUT 1615 de 2016. Pero luego, al final del año 2018, y fijándose en los criterios del artículo 10 del ET y el Decreto 3028 de 2013, se concluye que el socio o accionista pasó a ser “no residente”. En este tipo de casos sucederá que la retención en la fuente que le practicaron en marzo de 2018 no guardará coherencia con el impuesto que dicho socio se liquidará en su declaración de renta.

b. Supóngase que, en marzo de 2018, al momento de distribuir los dividendos se fijaron en el hecho de que por el año anterior (2017) el socio o accionista fue un “no residente” y por tanto le aplicaron la retención del artículo 1.2.4.7.2 del DUT 1615 de 2016. Pero luego, al final del año 2018, y fijándose en los criterios del artículo 10 del ET y el Decreto 3028 de 2013, se concluye que el socio o accionista pasó a ser “residente”. [pq]En este tipo de casos de nuevo sucederá que la retención en la fuente que le practicaron en marzo de 2018 no guardará coherencia con el impuesto que dicho socio se liquidará en su declaración de renta[/pq].

En cualquiera de los dos casos antes mencionados debe tenerse presente que al final del año 2018 es posible que el socio o accionista no quede obligado a declarar de renta (pues siendo una persona que califica como “residente” cumple con los 6 requisitos que lo exoneran de declarar, o siendo una persona “no residente” cumple con la norma del numeral 2 del artículo 592 del ET para quedar exonerado de declarar).

De modo que, si el socio o accionista al final del año no queda obligado a declarar renta (y tampoco lo quiere hacer de forma voluntaria, lo cual solo es permitido para el que califique como “residente”; ver artículo 6 del ET), lo que sucedería con las retenciones en la fuente que le practicaron en marzo de 2018 (que pudieron haber sido practicadas en exceso) es que las mismas se convertirían en su impuesto del año y no se recuperarían.

En definitiva, el cálculo de la retención en la fuente sobre los dividendos o participaciones de los años 2017 y siguientes que se distribuyan a las personas naturales que sean socias o accionistas de las sociedades nacionales se verá tremendamente afectado por la clasificación que primero se les realice entre “residentes” o “no residentes”.

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