Después de clasificarse arancelariamente el aceite, se debe proceder a evaluar si se encuentra o no incluido en los bienes expuestos en los artículos 424, 468-1 y 477 del ET; de no estar incluida su venta en el país estará gravada a la tarifa general de 19%.
DIAN
Concepto 4217
Febrero 02 de 2018
Después de clasificarse arancelariamente el aceite, se debe proceder a evaluar si se encuentra o no incluido en los bienes expuestos en los artículos 424, 468-1 y 477 del ET; de no estar incluida su venta en el país estará gravada a la tarifa general de 19%.