Afiliados al sistema general de salud ya pueden trasladarse o cambiar de EPS por internet
Este servicio es una alternativa dentro del SAT. Interesados deberán cumplir una de las siguientes condiciones: estar afiliado durante 360 días a su EPS; que dicho traslado se dé con motivo de unificación familiar; o cuando la EPS ha dejado de prestar el servicio en su lugar de residencia.
Fecha de publicación:
19 de marzo de 2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Este servicio es una alternativa dentro del SAT. Interesados deberán cumplir una de las siguientes condiciones: estar afiliado durante 360 días a su EPS; que dicho traslado se dé con motivo de unificación familiar; o cuando la EPS ha dejado de prestar el servicio en su lugar de residencia.
“Actualmente, los trámites relacionados con el traslado o cambio de EPS deben realizarse a través de un formulario físico”Tweet This
Desde el 15 de marzo de 2018, los afiliados al sistema general de salud pueden, a través de internet, hacer el traslado o cambio de entidad promotora de salud –EPS–, a través del portal www.miseguridadsocial.gov.co. Este trámite supone una gran posibilidad dentro del novedoso sistema de afiliación transaccional –SAT–.
Actualmente, los trámites relacionados con el traslado o cambio de EPS deben realizarse a través de un formulario físico, adjuntando los documentos soporte de la respectiva novedad, directamente en las oficinas de esas entidades.
Gracias a este nuevo servicio el anterior trámite se podrá adelantar en línea, sin requerir el diligenciamiento del formulario ni su presentación.
Para tener en cuenta
Para hacer uso de este servicio, las personas interesadas tienen registrarse mediante la creación de un usuario y la asignación de una clave.
Cuando las personas no puedan acceder a la plataforma para realizar los trámites en el SAT, lo podrán hacer con el diligenciamiento del formulario físico, sin que bajo ninguna circunstancia se pueda afectar el acceso a los servicios de salud.
Quienes estén interesados en cambiarse de EPS, a través de internet o con los formularios físicos, deberán cumplir una de las siguientes condiciones: estar afiliado durante 360 días a su EPS, que la solicitud se haga con motivo de unificación familiar, o cuando la EPS ya no preste el servicio en su lugar de residencia.
Sobre el sistema de afiliación transaccional
El sistema de afiliación transaccional es un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, reglamentado por el Decreto 2353 de 2015, para registrar y consultar en tiempo real los datos de la información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación, y sus novedades en el sistema de salud.
Así mismo, este mecanismo permite a los prestadores y entidades públicas y privadas responsables del recaudo, vigilancia y control del pago de los aportes al sistema de salud, la consulta de la información referente al estado de pagos de las cotizaciones, en especial, la de los empleadores respecto de sus trabajadores como cotizantes dependientes.
Se trata de un sistema de registro y consulta de afiliación y novedades en salud, validador de derechos, como central para el cruce y referencia de bases de datos. Para la implementación adecuada del SAT el decreto precisa algunos puntos frente a las reglas de afiliación y al traslado y movilidad de los afiliados:
Afiliación
No hay afiliaciones retroactivas y la desafiliación al sistema solo se producirá cuando la persona fallezca.
La declaración sobre el estado de salud deberá ser presentada con posterioridad al registro de la afiliación, lo cual constituye una novedad importante de avance en la simplificación de trámites.
Los trabajadores independientes pueden efectuar el pago proporcional a los días objeto de cotización.
La actualización de datos y los cambios que afecten el estado del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a la EPS que se produzcan con posterioridad a la afiliación, serán utilizados por las EPS para identificar y gestionar los riesgos de su población afiliada.
El trabajador será responsable de registrar en el SAT las novedades de ingreso como trabajador dependiente y de movilidad si se encontraba afiliado en el régimen subsidiado. También será responsable de registrar las novedades de traslado y de movilidad, inclusión o exclusión de beneficiarios, y actualización de datos.
El empleador deberá registrar en el SAT las novedades de la vinculación y desvinculación laboral del trabajador, a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–.
Si el trabajador no aparece inscrito en alguna EPS y no manifiesta el nombre de la entidad a la cual desea inscribirse, corresponderá al empleador, al efectuar la inscripción, registrar tal circunstancia; así, el SAT asignará la EPS en la cual quedará inscrito como mínimo por el término de 3 meses, de lo cual informará al trabajador.
Traslado y movilidad de afiliados
Cuando el afiliado perteneciente al régimen subsidiado adquiere un vínculo laboral con una duración inferior a 12 meses y la EPS del régimen contributivo a la cual quiere trasladarse no tiene red prestadora en el municipio en el cual le practicaron la encuesta Sisbén al afiliado, este deberá permanecer en la misma EPS del régimen subsidiado y registrar la novedad de movilidad. Dicho control se efectuará a través del SAT.
El pago de la cotización del afiliado que hubiere realizado la movilidad al régimen contributivo se hará a través de la PILA, a la EPS del régimen subsidiado en la cual se encuentre inscrito, la que deberá girarlo a las cuentas maestras de recaudo que para tal fin hayan constituido las EPS del régimen subsidiado, con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga o quien haga sus veces.