Al cierre de cada año las entidades deben calcular y reconocer el gasto por impuesto corriente y diferido, para lo cual deben dejar calculado su impuesto de renta. Respecto al anticipo que se debe pagar en la declaración este se contabiliza una vez pagado, no antes.
Al cierre de cada año las entidades deben calcular y reconocer el gasto por impuesto corriente y diferido, para lo cual deben dejar calculado su impuesto de renta. Respecto al anticipo que se debe pagar en la declaración este se contabiliza una vez pagado, no antes.
El párrafo 2.36 del Estándar para Pymes establece que los estados financieros deben prepararse con la base contable de la acumulación o devengo. De acuerdo con esta base contable, los hechos económicos se deben reconocer cuando suceden, independientemente de si se ha pagado o recibido el pago correspondiente.
[pq]Los hechos económicos suceden en el momento en que cumplen la definición de activo, pasivo, ingreso o gasto. Por esto, es necesario analizar cada transacción para concluir cuando se pueden reconocer[/pq].
En el caso de las retenciones en la fuente, la normatividad fiscal establece que se generan en el momento del pago o abono en cuenta, lo que suceda primero, en el caso del agente de retención.
En el caso del agente retenido, se debe aplicar este mismo principio, pero la imputación de las retenciones en las declaraciones de impuestos procede siempre que tenga la certificación del agente retenedor o los demás elementos probatorios de la retención.
Sobre el tema no suele generarse mayor discusión, simplemente el agente retenido reconoce la retención en la fuente en el momento en que se la practica el agente de retención.
Al cierre del período, estas retenciones se cruzan con el impuesto por pagar, debido a que la entidad tiene el derecho y la intención de compensar estas dos partidas.
El impuesto a cargo debe calcularse y contabilizarse al cierre de cada período. La razón es simplemente porque es un gasto del período, generado por la utilidad del mismo año. Por este motivo no debe dejarse para ser contabilizado en el momento de la presentación de la declaración, pues en ese caso quedaría imputado en un período al cual no corresponde.
Si al momento de presentar la declaración el impuesto resultante es distinto al que se había calculado previamente, la entidad puede optar por reconocer esa diferencia como gasto del período, en caso de que sea inmaterial, o reexpresar los estados financieros del período anterior, en caso de que la partida sea material o se haya presentado un error en su cálculo.
La sección 29 del Estándar para Pymes requiere que la entidad reconozca el impuesto diferido activo o pasivo en la fecha de cierre, en relación con las diferencias temporarias entre las bases contables y fiscales en cada fecha sobre la que se informa.
[pq]Las variaciones en los activos y los pasivos por impuestos diferidos afectan los resultados en el mismo período en el cual estas variaciones tienen lugar[/pq].
La legislación fiscal en Colombia requiere que los contribuyentes del impuesto de renta paguen, junto con la presentación de la declaración de renta, un anticipo para la vigencia siguiente. Este concepto, por corresponder a un anticipo, no debe contabilizarse a la fecha de cierre, pues la entidad no puede reconocer un activo por un anticipo que no ha pagado aún.
En el momento de la presentación de la declaración de renta, cuando se paga el anticipo, es cuando la entidad adquiere el derecho de disminuir su impuesto a pagar en períodos fiscales siguientes. En todo caso, es importante que la entidad revele, junto con la nota sobre impuesto a las ganancias, el valor de anticipo que estaría obligada a pagar junto con su declaración de renta.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese