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Impuesto a los dividendos

De acuerdo con la Ley 1819 de 2016, los dividendos y participaciones que antes se consideraban ingresos no constitutivos de renta, estarán sujetos a este impuesto a partir del año gravable 2017.

Impuesto a los dividendos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con la Ley 1819 de 2016, los dividendos y participaciones que antes se consideraban ingresos no constitutivos de renta, estarán sujetos a este impuesto a partir del año gravable 2017. 

Antes de la reforma tributaria, los dividendos y participaciones percibidos por socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que fuesen personas naturales residentes en Colombia, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que, al momento de su muerte, eran residentes en el país o las sociedades nacionales, no constituían renta ni ganancia ocasional. Para efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tales dividendos y participaciones deberán corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad. Pese a ello, después de la Ley 1819 de 2016, se estableció que los dividendos o participaciones, antes considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, estarán sujetos al impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2017, de acuerdo con el monto que reciban y la condición de ser residentes o no.  

Objetivos

  1. Conocer cuál es el tratamiento a los dividendos a partir de la ley 1819 de 2016 y antes de su emisión 
  2. Establecer cómo se determina la utilidad máxima susceptible a distribuirse como no gravada, según el artículo 49 del ET  
  3. Conocer las tarifas de retención en la fuente aplicables por medio de ejercicios prácticos 
  4. Ver el impacto impositivo en personas residentes y no residentes, por concepto del impuesto a los dividendos 

Temario 

  • Tratamiento a los dividendos antes de la ley 1819 de 2016 
  • Determinación de la utilidad máxima susceptible a distribuirse como no gravada, según el artículo 49 del ET 
  • Depuración cedular de dividendos y participaciones (Ley 1819 de 2016) 
  • Retención en la fuente por dividendos 
  • Tarifas 

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