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Firma digital para emitir facturas electrónicas, debe respaldarse con certificado digital

Cada factura electrónica debe firmarse mediante un mecanismo digital expedido por una entidad de certificación abierta; esto quiere decir que no puede usarse el mismo de las declaraciones. Dicho esto, la Dian asignaría gratuitamente 7.200 mecanismos de firma digital para microempresas.

Fecha de publicación: 20 de marzo de 2018
Firma digital para emitir facturas electrónicas, debe respaldarse con certificado digital
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cada factura electrónica debe firmarse mediante un mecanismo digital expedido por una entidad de certificación abierta; esto quiere decir que no puede usarse el mismo de las declaraciones. Dicho esto, la Dian asignaría gratuitamente 7.200 mecanismos de firma digital para microempresas.

Los contribuyentes que están participando en el proceso de emisión de las facturas electrónicas reguladas con el Decreto 2242 de 2015 y la Resolución 000019 de febrero 24 de 2016, deben firmar de forma digital todas y cada una de estas facturas, siguiendo la instrucción contenida en el anexo 2 de la Resolución 000019 de 2016.

En la página 10 de este anexo se lee:

“El obligado a facturar electrónicamente o el proveedor tecnológico expresamente autorizado por este para hacerlo deberá aplicar la firma digital sobre el documento completo, con un certificado digital vigente y no revocado al momento de la firma.”

(El subrayado es nuestro)

“las firmas digitales que se deben utilizar en el proceso de la emisión de las facturas electrónicas son las que estén respaldadas con un certificado digital vigente”

Por lo tanto, las firmas digitales que se deben utilizar en el proceso de la emisión de las facturas electrónicas son las que estén respaldadas con un certificado digital vigente. En consecuencia, no se puede utilizar la nueva firma electrónica que se viene usando desde noviembre de 2016 para las declaraciones tributarias y los reportes de información exógena.

Dian planea regalar 7.200 mecanismos de firma digital respaldados con certificado digital

En el parágrafo 2 del artículo 10 de Decreto 2242 de 2015 recopilado en el artículo 1.6.1.4.1.10 del DUT 1625 de 2016 se dispone lo siguiente:

“Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá, a más tardar en el año 2017, disponer de manera gratuita los servicios informáticos electrónicos correspondientes con el fin de facilitar la expedición de la factura electrónica en las condiciones establecidas en la presente Sección, a microempresas y pequeñas empresas conforme con las definiciones del artículo 2° de la Ley 905 de 2004 o las que establezca el Gobierno nacional en desarrollo del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o las disposiciones que modifiquen o sustituyan estas normas. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá en cuenta estos elementos con el fin de identificar las empresas de menor capacidad empresarial a las cuales estarán dirigidos principalmente estos servicios y dispondrá los servicios respectivos acorde con los estándares y lineamientos que expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Viceministerio de Tecnologías y Sistemas de la Información.”

(El subrayado es nuestro)

Frente a este mandato, María Pierina González, directora de Gestión de Fiscalización de la Dian, dio a entender en una entrevista en Dinero que la Dian ya cuenta con una solución gratuita de facturación electrónica al servicio de las micro, pequeñas y medianas empresas, y al menos 7.200 certificados de firma digital serán asignados sin costo a los primeros interesados.

Por lo anterior, será necesario que las micro, pequeñas y medianas empresas interesadas en esa solución gratuita estén pendientes ante el anuncio de la entidad frente a la asignación de esos 7.200 certificados. Además, hay que tener presente que la norma contenida en el artículo 616-1 del ET, establece que, a partir de enero 1 de 2019, todos los contribuyentes responsables del IVA en el régimen común, o del INC en el régimen común, quedarán obligados a facturar electrónicamente.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Firma de factura electrónica es diferente a la usada para presentar declaraciones tributarias.