La Dian tiene la facultad, según la reforma tributaria estructural, de realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
La Dian tiene la facultad, según la reforma tributaria estructural, de realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 facultó a la Dian para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Al respecto, y tratándose de procesos que se encuentren en segunda instancia y en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que los contribuyentes podrán conciliar el 70 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, según el caso, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto 927 de 2017.
Fuente: Consejo de Estado.