La preparación de la conciliación de las diferencias existentes entre la norma contable y fiscal existe desde la expedición de la Ley 1314 de 2009, pero es solo a partir del año gravable 2017 que se convierte en una obligación para todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad
La preparación de la conciliación de las diferencias existentes entre la norma contable y fiscal existe desde la expedición de la Ley 1314 de 2009, pero es solo a partir del año gravable 2017 que se convierte en una obligación para todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
Al ser formalizado con el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016 (que adicionó los elementos relacionados con el nuevo marco técnico normativo contable de rigurosa aplicación), el proceso de conciliación se convirtió en una obligación. Además, en el artículo 4 se expresa lo siguiente: “en su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.”
Este formulario únicamente será utilizado por las personas jurídicas asimiladas y por las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, incluidas las entidades sin ánimo de lucro.
Además, la norma señala con respecto a la obligatoriedad de la conciliación fiscal, que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este estatuto.