Según lo planteado en el artículo 207 del Código de Comercio, en las sociedades donde sea meramente potestativo el cargo de revisor fiscal, este deberá ejercer las funciones que señalan los estatutos o las juntas de socios; a falta de las estipulaciones anteriores, ejercerá las funciones establecidas en el artículo en mención.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 395
Mayo 03 de 2018
Según lo planteado en el artículo 207 del Código de Comercio, en las sociedades donde sea meramente potestativo el cargo de revisor fiscal, este deberá ejercer las funciones que señalan los estatutos o las juntas de socios; a falta de las estipulaciones anteriores, ejercerá las funciones establecidas en el artículo en mención.