Los métodos alternativos de solución de conflictos son instituciones en virtud de los cuales se persigue un interés público, en aras de fomentar soluciones negociadas entre vecinos involucrados en disputas o con intereses contrarios que, previamente, los han llevado a la confrontación.
Los métodos alternativos de solución de conflictos son instituciones en virtud de los cuales se persigue un interés público, en aras de fomentar soluciones negociadas entre vecinos involucrados en disputas o con intereses contrarios que, previamente, los han llevado a la confrontación.
La legislación colombiana ha consentido en privilegiar todas las formas de arreglo directo sobre las confrontaciones de los ciudadanos cuando tienen problemas surgidos por la vecindad y, para ello, reconoce los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuya pretensión fundamental es poner en conocimiento de todos los actores del sistema de la copropiedad que están dentro de este régimen especial de dominio, las herramientas suficientes y necesarias para dirimir los conflictos, de acuerdo con el que más le aplique o le guste conforme con su parecer.
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos no deben interpretarse solamente como meras herramientas para descongestionar la justicia, sino como un inminente modelo de participación de los ciudadanos en aquello que los afecta, como lo prescribe el artículo 2 de la Constitución Política y, para el caso que nos ocupa, es decir, para promover la convivencia en la copropiedad, este modelo, junto con todos sus mecanismos, conforman una fuente de soluciones posibles para las comunidades copropietarias.