La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia que otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie en el caso. La legitimación pasiva es la facultad que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamación que el demandante le dirige.
La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia que otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre las pretensiones del accionante y las razones de la oposición del demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. Así pues, la legitimación en la causa es la calidad que tiene cada una de las partes en relación con su propio interés, el cual se discute dentro del proceso. Cuando una de las partes carece de dicha calidad o atributo, el juez no puede adoptar una decisión y debe simplemente declararse inhibido para fallar el caso de fondo.
La legitimación por pasiva es la facultad que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamación que el demandante le dirige sobre una pretensión dentro de la demanda.
Si bien la tutela se establece como un proceso preferente y ágil, ello no dar a entender que es un instrumento judicial carente de garantías procesales en el que la brevedad y celeridad sirvan de excusa para desconocer los derechos de las partes o de los terceros; en dicho proceso, como en cualquier otro, el juez debe lograr que la actuación se lleve sin vulnerar los principios de legalidad y de contradicción.
La identificación plena del demandado es una exigencia que establecen tanto la Constitución como el Decreto 2591 de 1991; según dicha normatividad la acción de tutela se promueve contra una autoridad pública y, en ciertos casos, contra los particulares por la acción u omisión que provoque la violación de los derechos fundamentales de las personas.
Cuando se deduce que el demandado no es responsable del menoscabo de los derechos fundamentales del accionante, no puede, bajo ninguna circunstancia, concederse la tutela en su contra. La legitimación por pasiva de la acción de tutela se rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisión genera la violación, o cuando no es su conducta la que provoca el daño.