La dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor, deberá recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía. Lo anterior, dado que, de manera imperativa, la legislación mercantil fija los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones.
Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-060372
Abril 30 de 2018
La dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor, deberá recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía. Lo anterior, dado que, de manera imperativa, la legislación mercantil fija los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones.