En el cambio de revisor fiscal de una entidad, los compromisos de índole tributario pendientes serán responsabilidad del nuevo revisor fiscal. Sin embargo, cualquier labor adicional para la obtención de evidencia necesaria para dichos compromisos, acarreará el cobro de honorarios adicionales.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 355
Abril 23 de 2018
En el cambio de revisor fiscal de una entidad, los compromisos de índole tributario pendientes serán responsabilidad del nuevo revisor fiscal. Sin embargo, cualquier labor adicional para la obtención de evidencia necesaria para dichos compromisos, acarreará el cobro de honorarios adicionales.