Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Para solicitar la permanencia es obligatorio que la ESAL cuente con una página web, o existe otra alternativa?
Resueltas el 26 de abril del 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Para solicitar la permanencia es obligatorio que la ESAL cuente con una página web, o existe otra alternativa?
Resueltas el 26 de abril del 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta a la consulta se debe validar lo que dispone el artículo 364-5, parágrafo 4 del Estatuto Tributario; disposición que se refiere al registro web para las ESAL.
De acuerdo con la citada norma, se aclara que la información entregada a la Dian en el formulario 5245, junto con los respectivos anexos, debe ser igualmente alojada en la página web de la entidad.
Un aspecto importante a considerar respecto al registro web que deben adelantar las ESAL, es que a las entidades que no tengan una página web formal, se les permite usar un blog para realizar dicho proceso.