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Obligación de tener página web para permanecer en el régimen tributario especial

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Para solicitar la permanencia es obligatorio que la ESAL cuente con una página web, o existe otra alternativa?
Resueltas el 26 de abril del 2018

Fecha de publicación: 1 de mayo de 2018
Obligación de tener página web para permanecer en el régimen tributario especial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Para solicitar la permanencia es obligatorio que la ESAL cuente con una página web, o existe otra alternativa? 

Resueltas el 26 de abril del 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta a la consulta se debe validar lo que dispone el artículo 364-5, parágrafo 4 del Estatuto Tributario; disposición que se refiere al registro web para las ESAL.

De acuerdo con la citada norma, se aclara que la información entregada a la Dian en el formulario 5245, junto con los respectivos anexos, debe ser igualmente alojada en la página web de la entidad.

Un aspecto importante a considerar respecto al registro web que deben adelantar las ESAL, es que a las entidades que no tengan una página web formal, se les permite usar un blog para realizar dicho proceso.