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[ORO] Resumen de categorías de informantes de exógena por el año gravable 2017 y formatos que deben usar

En esta herramienta puede encontrar un cuadro resumen con las categorías de las personas o entidades que deben presentar la información exógena por el año gravable 2017; se relacionan los formatos que deben entregar, la información a reportar; y se indican las fechas para presentarlos.

Fecha de publicación: 11 de abril de 2018
[ORO] Resumen de categorías de informantes de exógena por el año gravable 2017 y formatos que deben usar
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta herramienta puede encontrar un cuadro resumen con las categorías de las personas o entidades que deben presentar la información exógena por el año gravable 2017; se relacionan los formatos que deben entregar, la información a reportar; y se indican las fechas para presentarlos.

En octubre 28 de 2016 (antes de que se expidiera la reforma tributaria contenida en la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), la Dian expidió su Resolución 000068 solicitando la información exógena tributaria del año gravable 2017, la cual sería entregada a lo largo del mismo año (para el caso de ciertas entidades como los ejecutores de convenios de cooperación internacional o las entidades que se fueran liquidando durante el 2017) o en los primeros meses del año 2018 (para el caso de las personas jurídicas y naturales que no se liquiden durante el 2017).

Posteriormente, a lo largo del año 2017, la Dian efectuó tres modificaciones a su Resolución 000068 de 2016 a través de las resoluciones 000022 de abril 10 de 2017 (que le introdujo 9 ajustes, de los cuales 3 fueron para corregir yerros mecanográficos de fechas que tenía la versión inicial de la norma; ver más información en el editorial Exógena años gravables 2016 y 2017: modifican forma de reportar las cuentas por cobrar y por pagar), 000042 de julio 11 de 2017 (que le introdujo otros 2 ajustes en relación con los reportes de Deceval y del impuesto predial de los municipios; ver más información en el análisis Exógena 2016 fue modificada por cuarta ocasión; la de 2017 ya tiene una segunda modificación), y 000050 de agosto 14 de 2017 (que reexpidió el formato 2273 v.2 que se había mencionado en la Resolución 000042 de 2017 y que es exclusivo de Deceval; ver más información en el editorial Exógena año gravable 2016: por quinta vez la Dian modifica las instrucciones para Deceval).

Sin embargo, ninguna de esas tres modificaciones habían servido para que la Resolución 000068 de 2016 quedara ajustada a los cambios que introdujo la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, los cuales eran cambios que claramente afectaban al ejercicio tributario del año gravable de 2017 y que, incluso, fueron reglamentados muy tarde y en forma imperfecta (ver, por ejemplo, lo consagrado en el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017para reglamentar el tema del régimen tributario especial –RTE– y el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 para establecer el impuesto de renta de las personas naturales).

Por tanto, sabiendo que la Dian en realidad  estaba obligada a actualizar su Resolución 000068 de 2016 para ajustarla a los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 , se creyó que la Dian aprovecharía para actualizar su Resolución 000068 de 2016 en el mismo momento en que expidió su nueva Resolución 000060 de 2017, a través de la cual se solicitó la exógena del año gravable 2018 (la cual sí reflejaba los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016 y hasta prescribió nuevos formatos con los que se harán esos reportes del año gravable 2018). Y se creía que así lo harían, pues esa había sido la costumbre del director Santiago Rojas en relación con todas las resoluciones de solicitud de información exógena que ha expedido desde el momento de su llegada al cargo en octubre de 2014 (resolución que expide en octubre de un año, solicitando la información del año siguiente; resolución que modificaba justo entre octubre y diciembre de ese año siguiente para introducirle las mismas novedades que se fijaban en la nueva resolución del año gravable posterior. Se aprovechaba de que, al momento de expedir la nueva resolución para el nuevo año gravable, aun no se le había entregado la mayor parte de la información de ese año que ya se estaba cerrando; todo un irrespeto con los reportantes, violando el espíritu de lo que se aprobó con el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, que fue la norma que cambió el momento en que se debe dar a conocer la resolución con solicitud de información exógena tributaria).

Sin embargo, al final sucedió que se cerró el año 2017, y el director de la Dian seguía sin actualizar su Resolución 000060 de 2016 para ajustarla a los cambios de la Ley 1819 de 2016. De seguro que no lo hizo dentro del mismo año 2017, pues la reglamentación más importante de la Ley 1819 de 2016 se produjo muy tarde (se hizo con decretos de diciembre 20 a 29 de 2017). Adicional a ello, sucedió que en febrero 20 de 2018 el director también decidió liberar los prevalidadores tributarios para hacer los reportes del año gravable 2017, y dichos prevalidadores, obviamente, fueron elaborados incorporando los viejos y desactualizados formatos que se seguían mencionando hasta ese momento en la Resolución 000068 de 2016 (dichos prevalidadores se encuentran publicados aquí).

Por tanto, para no tener que modificar los prevalidadores ya publicados, puesto que la tarea de diseñar nuevos prevalidadores con nuevos formatos tomaría mucho tiempo, la Dian prefirió expedir, en marzo 22 de 2018, su Resolución 000016 a través de la cual se hicieron muy pocos ajustes a la Resolución 000068 de 2016, provocando como resultado que la mayor parte de la información del año gravable 2017 se termine reportando en los mismos viejos y desactualizados formatos que se habían utilizado hasta los reportes del año gravable 2016. La mayor de las modificaciones introducidas con la Resolución 0016 de marzo 22 de 2018 consistió en modificar los numerales 27.3  hasta 27.8 del artículo 27 de la Resolución 000068 de 2016, cambiando solo los conceptos que se deberán utilizar dentro de los formatos 1004 (para el detalle de los descuentos del impuesto de renta 2017), 1011 (con el detalle de los ingresos no gravados, costos y deducciones especiales, y rentas exentas que se lleven a la declaración de renta 2017, más los detalles de los ingresos excluidos, exentos y gravados al 5% llevados a las declaraciones de IVA del 2017) y 2275 (con el detalle de los terceros de quienes se recibieron ingresos no gravados, que luego fueron llevados a la declaración de renta de 2017).

Tan delicado es el asunto, que hasta los pagos por rentas de trabajo del 2017 se terminarán reportando en el viejo formato 2276 v. 1 (el cual estaba adaptado a la misma estructura  de los formularios 220 de año gravable 2016, utilizados para certificar los “pagos a los empleados”). Al respecto, era obvio que los pagos por rentas de trabajo del 2017 se tenían que haber hecho en un nuevo formato 2276 v.2 que estuviera ajustado a la nueva estructura del formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año 2017 (el cual fue prescrito con la Resolución  002 de enero 15 de 2018 y refleja los efectos de la reglamentación que se hizo con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 al tema de las cesantías).

Aclarado lo anterior, presentamos, a continuación, un cuadro sinóptico en el que se resumen quiénes serían los reportantes del año gravable 2017, y los formatos que tendrían que elaborar. Al su vez, se harán comparaciones con respecto a los reportes del año gravable 2016 para detectar cuáles son las novedades más importantes que se generarían para el reporte del actual año gravable 2017.

*Documento realizado y revisado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara M.

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