Mediante la presente sentencia se reiteró que para acceder a la exención del impuesto predial deben cumplirse los requisitos previstos en el Acuerdo 106 de 2003, a saber, que la actividad que desarrolle el interesado no sea con fines lucrativos y que este sea el propietario del inmueble objeto de exoneración.
Consejo de Estado
Sentencia 22380
Abril 19 de 2018
Mediante la presente sentencia se reiteró que para acceder a la exención del impuesto predial deben cumplirse los requisitos previstos en el Acuerdo 106 de 2003, a saber, que la actividad que desarrolle el interesado no sea con fines lucrativos y que este sea el propietario del inmueble objeto de exoneración.