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Afiliación de beneficiarios adicionales al grupo familiar

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Puede una persona que cotiza a salud afiliar a un menor de edad de 10 años bajo la figura de un UPC, así no exista ningún tipo parentesco?

Fecha de publicación: 2 de abril de 2018
Afiliación de beneficiarios adicionales al grupo familiar
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Puede una persona que cotiza a salud afiliar a un menor de edad de 10 años bajo la figura de un UPC, así no exista ningún tipo parentesco?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que, por regla general, se le permite a la persona que se encuentra en calidad de cotizante en el sistema de salud, afiliar a su respectivo grupo familiar como beneficiarios de dicho sistema, el cual se encuentra conformado por la cónyuge (o compañera permanente a falta de esta) , los hijos menores de 25 años si están estudiando, los hijos con alguna discapacidad, los hijastros e, incluso, los padres si no cuenta con los beneficiarios antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.3.6 de Decreto 780 de 2016.

Igualmente, es importante precisar que un cotizante puede afiliar a un beneficiario adicional, distinto a los del grupo familiar, siempre y cuando se demuestre dependencia económica y se cancele un valor mensual, el cual incrementará año tras año y estará sujeto a ciertas variables, tales como la edad, el género y la región.