Muchos empleadores creen que los aportes a seguridad social solo se realizan sobre trabajadores de tiempo completo, pero este es un derecho, incluso, de aquellos que laboran por días. Para tal fin, debe utilizarse el cotizante tipo 51 y calcular el IBC según lo indicado en la Resolución 2388 de 2016.
Muchos empleadores creen que los aportes a seguridad social solo se realizan sobre trabajadores de tiempo completo, pero este es un derecho, incluso, de aquellos que laboran por días. Para tal fin, debe utilizarse el cotizante tipo 51 y calcular el IBC según lo indicado en la Resolución 2388 de 2016.
Existen muchas modalidades laborales en Colombia, que no requieren disponibilidad de tiempo completo, y para las cuales se contratan colaboradores por días; tal es el caso del personal de servicio doméstico, conductores esporádicos, personal de mantenimiento de jardines, o personas que realizan turnos u otras labores que representen un acuerdo para la ejecución de una labor específica, durante algunos días del mes. Estos trabajadores, de acuerdo con las indicaciones de la Resolución 2388 de 2016, tienen derecho al pago de seguridad social proporcional al tiempo laborado y, en algunos casos, dichos costos pueden llegar a superar el valor de la remuneración recibida. En las siguientes líneas, indicaremos cómo debe computarse el ingreso base de cotización –IBC–.
La Resolución 2388 de 2016 y el artículo 2.2.1.6.4.6. del Decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015, indican el monto mínimo de las cotizaciones al sistema general de pensiones, subsidio familiar (cajas de compensación) y riesgos laborales, que deben realizarse por los empleados de tiempo parcial según la cantidad de días laborados en el mes. Para tal fin, debe utilizarse el tipo de cotizante 51 “Trabajador de tiempo parcial afiliado al régimen subsidiado”. La siguiente, es la escala establecida para la asignación del IBC:
Días laborados en el mes |
Monto de la cotización |
IBC en pesos |
Entre 1 y 7 días | Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente |
$ 195.311 |
Entre 8 y 14 días | Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente |
$ 390.621 |
Entre 15 y 21 días | Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente |
$ 585.932 |
Más de 21 días y menos de 30 | Un salario mínimo legal mensual vigente |
$ 781.242 |
*Nota: para este caso, los cálculos se han realizado a partir del salario mínimo mensual legal vigente establecido para Colombia por la vigencia 2018, equivalente a $781.242, según el Decreto 2269 de 2017.
Así pues, teniendo en cuenta la forma correcta de calcular IBC, es válido destacar las cotizaciones obligatorias que deben efectuarse:
Como puede verse, [pq]este tipo de trabajadores no realiza aportes al sistema general de salud, dado que estos cotizantes deben estar vinculados al régimen subsidiado o ser beneficiarios de un tercero en salud[/pq]. De igual forma, el empleador no tiene la obligación de realizar aportes a Sena ni al ICBF.
De acuerdo con lo anterior, la siguiente tabla corresponde al resumen de los IBC vs. tipo de cotizaciones que deben hacer este tipo de trabajadores:
Días laborados en el mes |
Aseguradora de fondos de pensiones |
Cajas de compensación familiar |
Aseguradora de riesgos laborales |
|||
|
IBC |
% Aporte |
IBC |
% Aporte |
IBC |
% Aporte |
Entre 1 y 7 días | $195.311 |
16% |
$195.311 |
4% |
$781.242 |
Corresponde al nivel de riesgo |
Entre 8 y 14 días | $390.621 | $390.621 | $781.242 | |||
Entre 15 y 21 días | $585.932 | $585.932 | $781.242 | |||
Más de 21 días y menos de 30 | $781.242 | $781.242 | $781.242 |
En tal sentido, un trabajador que labora 5 días tiene derecho de cotizar a seguridad social según los topes indicados en el primer rango de la tabla anterior, suministrando en el operador de PILA los siguientes datos:
Tipo de aporte |
Días cotizados |
IBC |
Pensión |
5 |
$ 195.311 |
Salud |
0 |
$ 0 |
Riesgos laborales |
30 |
$ 781.242 |
Cajas de compensación |
5 |
$ 195.311 |