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Proyecto de Resolución que fija los eventos en los cuales no se requiere la presentación de la declaración de equipaje

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo de lo planteado en el inciso primero en el artículo 296 del decreto 390 de 2016, señala a través del presente proyecto de resolución que, “cuando el equipaje no esté sujeto al pago de tributo único o cuando el monto de cualquier clase de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de divisas y/o de moneda legal colombiana no sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas o cuando no exista norma especial que exija una información específica, el viajero o la unidad familiar no están obligados a la presentación de la declaración de equipaje, sin perjuicio de someter a revisión de la autoridad aduanera en todos los casos, los elementos que componen el equipaje”
Cabe resaltar que, con el presente proyecto de resolución, se derogaría el artículo 138 de la resolución 4240 de 2000.

Fecha de publicación: 27 de abril de 2018
Proyecto de Resolución que fija los eventos en los cuales no se requiere la presentación de la declaración de equipaje
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Proyecto de Resolución que fija los eventos en los cuales no se requiere la presentación de la declaración de equipaje
Abril 27 de 2018

La Dian formuló el proyecto de resolución por el cual reglamenta el inciso primero del artículo 296 del Decreto 390 de 2016, donde se fijan los eventos en los cuales no se requiere la presentación de la declaración de equipaje.

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