Los instrumentos de patrimonio no cotizados, que no cumplen las condiciones para considerarse subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos, o activos no corrientes mantenidos para la venta, deben ser contabilizados por su valor razonable.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 378
Abril 27 de 2018
Los instrumentos de patrimonio no cotizados, que no cumplen las condiciones para considerarse subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos, o activos no corrientes mantenidos para la venta, deben ser contabilizados por su valor razonable.