Los contadores públicos que hayan pertenecido al consejo de administración de una copropiedad, podrán postularse como revisores fiscales de la misma, una vez transcurridos 6 meses desde el momento en que haya culminado su labor en cualquier cargo en la copropiedad.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 311
Abril 12 de 2018
Los contadores públicos que hayan pertenecido al consejo de administración de una copropiedad, podrán postularse como revisores fiscales de la misma, una vez transcurridos 6 meses desde el momento en que haya culminado su labor en cualquier cargo en la copropiedad.