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Vencimientos para declarar activos en el exterior culminan en abril o mayo, según tipo de contribuyente

Para los grandes contribuyentes los plazos finalizan el 23 de abril, mientras que, para las personas jurídicas, el 8 de mayo de 2018. Si se presenta después de las fechas fijadas por el Gobierno, el contribuyente deberá liquidar una sanción del 1,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior.

Fecha de publicación: 13 de abril de 2018
Vencimientos para declarar activos en el exterior culminan en abril o mayo, según tipo de contribuyente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para los grandes contribuyentes los plazos finalizan el 23 de abril, mientras que, para las personas jurídicas, el 8 de mayo de 2018. Si se presenta después de las fechas fijadas por el Gobierno, el contribuyente deberá liquidar una sanción del 1,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior.

Los contribuyentes del impuesto de renta, con domicilio o residencia en Colombia, y que, al 1 de enero de 2018 hayan poseído algún valor cualquiera de activos en el exterior, deben presentar la declaración informativa de dichos activos mediante el formulario 160, prescrito a través del artículo 2 de la Resolución 000002 de enero 15 de 2018. Este mismo artículo establece que dicha declaración debe presentarse de forma virtual, pues, de hacerse por otro medio, será considerada por la Dian como no presentada.

“Si el contribuyente presenta esta declaración informativa después de las fechas estipuladas por el Gobierno, deberá liquidar una sanción del 1,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior”

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017, los plazos para presentarla, tanto para los grandes contribuyentes como para las personas jurídicas, iniciaron el pasado 10 de abril de 2018 (recordemos que, la Dian a través de su portal web declaró la contingencia de que trata el artículo 579-2 del ET para los vencimientos de la fecha en mención); estos culminan para los grandes contribuyentes el 23 de abril, mientras que para las personas jurídicas, el 8 de mayo del presente año (en nuestro Calendario tributario 2018 puede consultar dichos vencimientos, de acuerdo con el último o dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, según corresponda). En el caso de las personas naturales, los plazos vencerán entre el agosto 9 y octubre 19 de 2018; fechas que coinciden con plazos otorgados por el gobierno nacional para que presenten sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario.

Sanción por presentar de forma extemporánea esta declaración

Si el contribuyente presenta esta declaración informativa después de las fechas estipuladas por el Gobierno, deberá liquidar una sanción del 1,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior, siempre y cuando se presente antes del emplazamiento previo por no declarar. Dicha sanción se incrementará al 3 % si se presenta después, pero antes de que la Dian profiera la resolución por no declarar. No obstante, la sanción por extemporaneidad no podrá superar el 25 % de los activos poseídos en el exterior (ver parágrafo 1 del artículo 641 del ET, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1819 de 2016). Por otra parte, es necesario destacar que esta sanción puede liquidarse de forma reducida, es decir, al 50 % o 75 %, si el contribuyente cumple con las condiciones señaladas en el artículo 640 del ET. La sanción correspondiente deberá registrarse en el renglón 34 del formulario 160.

Por otra parte, y tal como lo destacamos en nuestro editorial titulado Declaración de activos en el exterior se puede corregir sin que se liquiden sanciones, este tipo de declaración informativa no le aplica la sanción por corrección contemplada en el artículo 644 del ET, modificado por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016, porque esta solo aplica para las declaraciones que arrojan saldos a pagar o saldos a favor. Como ya se ha mencionado en varias ocasiones, la declaración de activos en el exterior es informativa y, por tanto, no se liquida el impuesto a cargo, y nunca arrojaría algún saldo a pagar o saldo a favor.

Para profundizar en el régimen sancionatorio en este tipo de obligación tributaria, puede consultar nuestro editorial titulado Sanciones aplicables a la declaración de activos en el exterior.

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