En esta ocasión destacamos bajo qué circunstancias pueden deducirse o no las pérdidas operacionales que obtengan las personas naturales en actividades agropecuarias, pérdidas de capital ante situaciones de fuerza mayor, pérdidas en la enajenación de activos, y pérdidas en la enajenación de plusvalía.
En esta ocasión destacamos bajo qué circunstancias pueden deducirse o no las pérdidas operacionales que obtengan las personas naturales en actividades agropecuarias, pérdidas de capital ante situaciones de fuerza mayor, pérdidas en la enajenación de activos, y pérdidas en la enajenación de plusvalía.