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Pérdidas fiscales que pueden o no deducirse en renta

En esta ocasión destacamos bajo qué circunstancias pueden deducirse o no las pérdidas operacionales que obtengan las personas naturales en actividades agropecuarias, pérdidas de capital ante situaciones de fuerza mayor, pérdidas en la enajenación de activos, y pérdidas en la enajenación de plusvalía.

Fecha de publicación: 3 de abril de 2018
Pérdidas fiscales que pueden o no deducirse en renta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta ocasión destacamos bajo qué circunstancias pueden deducirse o no las pérdidas operacionales que obtengan las personas naturales en actividades agropecuarias, pérdidas de capital ante situaciones de fuerza mayor, pérdidas en la enajenación de activos, y pérdidas en la enajenación de plusvalía.

En nuestra conferencia titulada “Pérdidas fiscales deben estar debidamente soportadas porque se podrían convertir en renta líquida indicamos que la norma tributaria contempla ciertos tipos de pérdidas, a saber: pérdidas operacionales; pérdidas de capital ante situaciones de fuerza mayor, pérdidas en la enajenación de activos, y pérdidas en la enajenación de plusvalía. En dicha ocasión abordamos el tema de las pérdidas operacionales obtenidas por las sociedades, en esta conferencia haremos referencia a las demás. 

De esta manera, en el caso de las pérdidas operacionales obtenidas por las sociedades fusionadas o escindidas, su compensación debe realizarse en las condiciones contempladas en el artículo 147 del ET que sufrió afectaciones por los artículos 88, 89 y 376 de la Ley 1819 de 2016, en estos casos se requiere analizar los años a compensar, los períodos gravables ya transcurridos y los límites anuales. 

En el caso de las pérdidas operacionales que llegan a obtener las personas naturales en actividades agropecuarias, el artículo 150 del ET establece que pueden deducirse en los cinco años siguientes, siempre y cuando se deduzcan en rentas de igual naturaleza y la contabilidad sea llevada de modo adecuado. 

Por otra parte, el artículo 64 del ET modificado por el artículo 43 de la reforma tributaria estructural señala las situaciones bajo las cuales puede disminuirse el inventario (situaciones que abordamos en la conferencia Conceptos por los cuales puede disminuirse el inventario desde el punto de vista tributario) 

También hay unas pérdidas que son aceptadas por la norma y son las pérdidas de capital (como por ejemplo propiedad, planta y equipo) con motivo de la ocurrencia de una situación de fuerza mayor, caso por ejemplo de los incendios, inundaciones o hurtos. El valor a deducir corresponde al resultado de detraer las depreciaciones y/o amortizaciones, pérdidas parciales concedidas y compensaciones recibidas de la sumatoria del costo de adquisición, los ajustes por inflación y las adiciones y mejoras. 

Cuando se trata de pérdidas en la enajenación de activos, no son deducibles si la transacción se realiza entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas y que sean económicamente vinculadas, o cuando la transacción se efectúe “entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil” (ver artículos 149, 151 y 152 del ET). 

Por último, debe entenderse que las pérdidas por la enajenación de plusvalía son deducibles si se enajenan como parte de un activo o en una combinación de negocios, si se enajenan como activo separado no pueden deducirse. 

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