Los desembolsos en los que se incurra por las obras realizadas en las propiedades arrendadas, pueden ser capitalizados como un derecho de uso.
Para la contabilización de los arrendamientos, las entidades del grupo 1 deben aplicar lo estipulado en la NIC 17 y NIIF 16.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 307
Abril 10 de 2018
Los desembolsos en los que se incurra por las obras realizadas en las propiedades arrendadas, pueden ser capitalizados como un derecho de uso.
Para la contabilización de los arrendamientos, las entidades del grupo 1 deben aplicar lo estipulado en la NIC 17 y NIIF 16.