Para la medición inicial y posterior de los activos biológicos, las entidades del grupo 2 deberán aplicar lo establecido en la sección 34 de la NIIF para Pymes, de la cual se logra concluir que es posible que dichas entidades utilicen el modelo del costo como base de la medición.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 379
Abril 10 de 2018
Para la medición inicial y posterior de los activos biológicos, las entidades del grupo 2 deberán aplicar lo establecido en la sección 34 de la NIIF para Pymes, de la cual se logra concluir que es posible que dichas entidades utilicen el modelo del costo como base de la medición.