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Funcionamiento de la UGPP y las sanciones que impone: 10 respuestas clave

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, se encarga principalmente de verificar que las empresas y los trabajadores independientes cancelen correctamente los aportes al sistema de seguridad social integral. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Fecha de publicación: 30 de abril de 2018
Funcionamiento de la UGPP y las sanciones que impone: 10 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, se encarga principalmente de verificar que las empresas y los trabajadores independientes cancelen correctamente los aportes al sistema de seguridad social integral. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema. 

Mecanismos que utiliza la UGPP para identificar la evasión del pago de seguridad social 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– tiene, como función principal, velar que los empleadores, como los que cotizan de forma independientes al sistema integral de seguridad social, lo realicen de forma adecuada y sobre las bases correctas; a esta entidad se le acostumbra a llamar “la Dian de la seguridad social”. 

Dicho lo anterior, se menciona que la UGPP se encuentra facultada para investigar, sancionar y fiscalizar cuando se demuestran inconsistencias en el pago de aportes a seguridad social. 

Así mismo, se aclara que, uno de los principales mecanismos que usa la UGPP para detectar la evasión de los pagos de seguridad social, es hacer cruces de información con la Dian. Lo anterior, debido a que, mediante el reporte de la información exógena, cada entidad se encuentra obligada a informar acerca de los pagos realizados a terceros. 

Encargado de asumir el pago de seguridad social en un contrato de prestación de servicios 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que, por regla general, cuando se firma un contrato civil de prestación de servicios, quien contrata no tiene ninguna obligación de responder por el pago de aportes a seguridad social, ni mucho menos, cancelar prestaciones sociales; esto, debido a que será el contratista quien debe asumir los respectivos pagos a seguridad social. 

Igualmente, se informa que, cuando se trata de un trabajador independiente, este debe realizar los aportes al sistema de seguridad social sobre el 40% del valor percibido mensualmente, de acuerdo con lo que estipula el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015; aportes que no podrán hacerse sobre un ingreso base de cotización inferior a un salario mínimo. 

Finalmente, se recomienda que, para este caso en particular, sea el contratista y no el contratante quien asuma los pagos a seguridad social, para evitar posibles inconvenientes con la UGPP. 

Fecha desde la cual se hizo obligatorio el pago de seguridad social para trabajadores independientes 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que en la actualidad los trabajadores independientes tienen la obligación de afiliarse ante el sistema de seguridad social integral, y realizar los pagos a dicho sistema, esto es: salud, pensión y ARL si es el caso. 

Este tipo de afiliados debe cotizar al sistema en mención sobre el 40% del valor recibido mensualmente; valor que nunca debe estar por debajo del salario mínimo, por disposición que puede ratificarse en la Ley 1753 de 2015. 

Finalmente, se aclara que desde hace varios años se implementó la obligación de que los trabajadores independientes realizaran sus respectivos aportes a seguridad social. Sin embargo, se podía observar que, debido a que no existían mecanismos fuertes de control, muchos hacían caso omiso. Por otro lado, en la actualidad, con las revisiones que realiza la Dian a las declaraciones de renta, por ejemplo, y los nuevos mecanismos de supervisión que ha implementado la UGPP, se ha logrado un mayor control al respecto. 

Aplicación de aportes voluntarios al Sena y al ICBF por trabajador independiente 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que, por regla general, un trabajador independiente se encuentra obligado a realizar los respectivos aportes a seguridad social integral sobre el 40 % del valor recibido mensualmente, pues, de lo contrario, podrá verse afectado por las sanciones que, para el efecto, dispone la UGPP; entidad que se encarga principalmente de que se hagan oportuna y adecuadamente los aportes en mención. 

Otro aspecto importante por resaltar, conforme a lo que se plantea en el interrogante, es que la obligación de realizar aportes a caja de compensación familiar y Sena está en cabeza de los empleadores, por cada persona que se tenga vinculada mediante un contrato de trabajo. Sin embargo, un trabajador independiente puede voluntariamente realizar los aportes a la caja de compensación y al Sena, y verse beneficiado, incluso, por los planes de vivienda y recreación. 

Sanciones que aplica la UGPP por el no pago de aportes a seguridad social 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que la unidad de gestión pensional y parafiscales –UGPP–, tiene como función principal velar y supervisar que, efectivamente, quienes tienen la obligación de realizar los aportes a seguridad social cumplan con tal disposición. 

Cuando la UGPP identifique a personas o entidades que no estén cumplimiento plenamente con sus aportes al sistema de seguridad social integral, podrá enviarles notificaciones para invitarles a que se pongan al día con los respectivos aportes. Cuando hagan caso omiso de tales pagos, podrá imponer, incluso, sanciones pecuniarias, las cuales dependerán en todo caso del rango del empleado, y de si se ha o no notificado el requerimiento para declarar. 

Aceptación de pagos a seguridad social a través de cooperativas por parte de la UGPP 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que las personas que hacen parte de una cooperativa deben estar afiliados al sistema de seguridad social y, a su vez, realizar aportes como cualquier trabajador dependiente. 

Vale la pena destacar que las cooperativas no pueden ser utilizadas como intermediarias para pagar la seguridad de un trabajador independiente, que nada tiene que ver con la cooperativa, puesto que, en realidad, la cooperativa no se conformó con tal fin. 

Finalmente, se menciona que existen entidades que cumplen el servicio de afiliar a trabajadores independientes para efectos de realizar los pagos de seguridad social, pero que estas entidades deben cumplir con una serie de requisitos para no verse afectadas con sanciones por irregularidades.

Atención de requerimiento por parte de la UGPP 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que, mediante la Resolución 2388 de 2016, se establece el sistema de generación de planillas para la liquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social. 

Al respecto, es de anotar que las planillas se identifican por literales y, a su vez, por unos códigos que cumplen con la función de determinar qué tipo de pago se está efectuando y qué tipo de cotizando lo está generando. Por tanto, la escogencia de estas dependerá de la situación del aportante. 

Finalmente, se aclara que, para el caso en mención, como existen meses vencidos y sin pago, se podrá utilizar la planilla tipo M, la cual es utilizada para pagar períodos vencidos.

Posibilidad de ir a la cárcel por no cumplir con el pago de aportes a seguridad social 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que la unidad de gestión pensional y parafiscales –UGPP–, no tiene la facultad de acusar o sancionar penalmente, pero puede establecer sanciones para los empleadores cuando estos no han cumplido su compromiso de pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, según lo que dispone el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016. 

Con respecto a este tema, es importante mencionar que, por su función de seguimiento al pago oportuno de la liquidación de los aportes al sistema de seguridad social integral a la UGPP, se le conoce como “la DIAN de la seguridad social”. 

Procedimiento a realizar cuando se recibe requerimiento de información por parte de la UGPP 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, informa que la unidad de gestión pensional y parafiscales –UGPP–, es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, que se encarga de supervisar la correcta liquidación de los pagos ante la EPS, pensión, ARL, ICBF, Sena y cajas de compensación.  

Ahora bien, si existe un requerimiento de la UGPP, este debe ser atendido en los términos establecidos. Es importante anotar que la mencionada entidad está en la facultad de imponer sanciones en los siguientes casos:  

  • Omitir información de afiliación y no pago de aportes al sistema de protección social  
  • Corrección de inexactitud 
  • Omitir información a la UGPP 

Dicho lo anterior, lo que debe hacer el aportante en caso de ser notificado por la UGPP, es atender de inmediato el llamado, presentar los soportes de pago si se trata de una equivocación, pero si efectivamente no se han realizado los pagos a seguridad social, se deberá cumplir la obligación para evitar sanciones drásticas. 

Embargo y remate de bienes por parte de la UGPP, si se paga mal la seguridad social de los empleados 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que para dar respuesta a la consulta se debe estudiar, por ejemplo, el Decreto 682 de 2017, el Decreto 575 de 2013 y el Decreto 576 de 2013. 

Dicho lo anterior, se precisa que la función principal que tiene la UGPP, es controlar y supervisar que los pagos a seguridad social sean efectuados de forma correcta, tanto por los empleadores como por los trabajadores independientes.  

Por otro lado, se aclara que, si los aportantes no acuden de manera oportuna a los llamados que realiza la UGPP, pueden verse afectados, incluso, por embargo de bienes por parte de dicha entidad. 

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