Se excluirán de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por parte de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios, o impuestos sobre el valor añadido.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 334
Abril 13 de 2018
Se excluirán de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por parte de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios, o impuestos sobre el valor añadido.