Las transferencias o contribuciones percibidas, sin ninguna condición o contraprestación, de la empresa de vigilancia o de otras empresas, deben ser reconocidas como un ingreso en el estado de resultados, ya sea en la cuenta del efectivo o cuentas por cobrar.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 323
Abril 13 de 2018
Las transferencias o contribuciones percibidas, sin ninguna condición o contraprestación, de la empresa de vigilancia o de otras empresas, deben ser reconocidas como un ingreso en el estado de resultados, ya sea en la cuenta del efectivo o cuentas por cobrar.