A una mujer gestante o en proceso de adopción, debe garantizarse el goce y disfrute del descanso remunerado de licencia de maternidad, que va de 14 a 16 semanas y que puede aumentar, en casos excepcionales, según las condiciones bajo las cuales ocurrió el parto.
A una mujer gestante o en proceso de adopción, debe garantizarse el goce y disfrute del descanso remunerado de licencia de maternidad, que va de 14 a 16 semanas y que puede aumentar, en casos excepcionales, según las condiciones bajo las cuales ocurrió el parto.
La licencia de maternidad es un beneficio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico laboral, con el fin de permitirle a la mujer que ha dado a luz, el disfrute de su hijo y la oportunidad para brindarle cuidados y atención durante las 18 semanas posteriores al parto. Sin embargo, este número puede variar dependiendo del tipo de parto.
Para el caso de la licencia de paternidad, que tiene como fin que el padre pueda estar al lado de su hijo en los primeros días de su nacimiento, permitiendo que el vínculo afectivo, el cuidado y amor que el padre pueda transmitirle al bebé ocurra desde el primer momento en que ambos tengan contacto. El período de esta licencia es de 8 días contados a partir del nacimiento del bebé, y todo empleador está obligado a concederla.