Los contratos de trabajo pueden ser estipulados a término fijo o a término indefinido y su pacto puede ser escrito o verbal, sin embargo, cuando se pacte de forma verbal deben por lo menos quedar claras ciertas condiciones del contrato para que se entiendan las funciones y obligaciones de cada parte.
Los contratos de trabajo pueden ser estipulados a término fijo o a término indefinido y su pacto puede ser escrito o verbal, sin embargo, cuando se pacte de forma verbal deben por lo menos quedar claras ciertas condiciones del contrato para que se entiendan las funciones y obligaciones de cada parte.
El contrato verbal se configura cuando las partes fijan de forma dialogada, es decir, sin ninguna solemnidad, las condiciones y el pacto laboral partiendo de principios de buena fe, responsabilidad y justicia; dicha forma de contratación suele darse en el sector del servicio doméstico.
El artículo 38 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece las siguientes condiciones:
“Cuando el contrato sea verbal el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
A continuación, analizaremos cada numeral que regula el artículo, para dar cuenta de un correcto desarrollo del contrato verbal:
No puede dejar de tenerse en cuenta que los contratos verbales son en estrictos sentidos a término indefinido, como a su vez también lo señala el artículo 47 del CST, norma en la que se señala que los contratos a término indefinido pueden constar o no por escrito, y que estos durarán mientras subsistan las razones que dieron origen al vínculo laboral, de lo contrario solo ante la justificación de una causa que lo dé por terminado, se finalizará.
Cuando bajo esta forma de contratación resulten situaciones que den lugar a la corroboración de la relación laboral, dada la inestabilidad de los criterios, pactos y demás cláusulas en teoría existentes (ya que existe solo lo que de palabra las partes hayan definido), tendrá que recurrirse a procesos ordinarios laborales y a todo lo que de estos derive en función de dicha demostración, por ejemplo, testimonios, pruebas documentales, correos electrónicos, cuadros de turno, desprendibles de pago, etc.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
*Exclusivo para Actualícese