El cambio en la situación fiscal debe ser incluido en el resultado del período, a menos que esas consecuencias se asocien a transacciones que dieron lugar a un cargo o crédito en el importe reconocido del patrimonio, o en otro resultado integral.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 324
Abril 13 de 2018
El cambio en la situación fiscal debe ser incluido en el resultado del período, a menos que esas consecuencias se asocien a transacciones que dieron lugar a un cargo o crédito en el importe reconocido del patrimonio, o en otro resultado integral.