La planilla integral de liquidación de aportes –PILA– fue creada en el año 2005 por medio del Decreto 1465 del 10 mayo (para, entre otras cosas, unificar salud, pensiones y riesgos con los aportes de Sena, ICBF y caja de compensación), empezó pruebas en el 2006, se generalizó en el 2007, y empezó a ser implementada en forma por independientes y demás aportantes desde el año 2008.
La planilla integral de liquidación de aportes –PILA– fue creada en el año 2005 por medio del Decreto 1465 del 10 mayo (para, entre otras cosas, unificar salud, pensiones y riesgos con los aportes de Sena, ICBF y caja de compensación), empezó pruebas en el 2006, se generalizó en el 2007, y empezó a ser implementada en forma por independientes y demás aportantes desde el año 2008.
Por su compleja forma de operación, el tipo de archivos que genera, su pago, y la abundancia de normas y legislaciones al respecto de cómo se aporta seguridad social, la PILA no ha logrado satisfacer, aun luego de casi trece años de reestructuraciones y de experiencia, las necesidades que le dieron lugar.
Como respuesta a tantos y tan complejos procesos, y teniendo como horizonte la unificación de tanta normatividad, desde el año anterior (2017) el Ministerio de Salud empezó a emitir una serie de resoluciones para reglamentar definitivamente este mecanismo. Las resoluciones son las siguientes:
Resolución 2388 de 2016: con la cual se propuso el establecimiento de una nueva forma de presentar la autoliquidación
Resolución 5858 de 2016: con esta se aplazó la entrada en vigencia de la resolución anterior (para marzo de 2017) debido al cambio estructural que esta suponía en cuanto a la nómina, y se propuso, entre otras cosas, la inclusión de tres tipos nuevos de cotizantes, a saber: 57,58 y 59.
Resolución 980 mayo de 2017: creada para solucionar el problema referente a las fechas (la Resolución 2388 mencionaba fechas desde y hasta), las novedades de incapacidad general, variación del centro de trabajo, incapacidades de riesgos laborales, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia renumerada y lo relativo a la suspensión por licencia no remunerada (artículo 51 del CST).
Resolución 1608 de 2017: que expone y prepara el terreno para la amnistía que trajo la UGPP.
Resolución 3016 del 2017: que permite la autoliquidación tipo N, hacer todas las correcciones de las planillas (e) – inicial, (i) – independiente, (y) – fechas de novedades, tipo de cotizante y demás.