Las partidas que sean reclasificadas al estado de resultado del período, ya sea por la venta o disposición de la partida, tendrán efecto en el estado del resultado integral. Aquellas que no se reclasifican, no generan ningún efecto en el estado integral de períodos futuros.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 461
Mayo 25 de 2018
Las partidas que sean reclasificadas al estado de resultado del período, ya sea por la venta o disposición de la partida, tendrán efecto en el estado del resultado integral. Aquellas que no se reclasifican, no generan ningún efecto en el estado integral de períodos futuros.