La incapacidad corresponde a un reconocimiento económico que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, con motivo del tiempo durante el cual se encuentren inhabilitados física o mentalmente para desempeñar, de forma temporal, su profesión u oficio habitual.
La incapacidad corresponde a un reconocimiento económico que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, con motivo del tiempo durante el cual se encuentren inhabilitados física o mentalmente para desempeñar, de forma temporal, su profesión u oficio habitual.
La incapacidad general es aquella que se expide a partir del momento en que tiene lugar la cita médica, la cual será expedida por el médico tratante o el odontólogo, bajo su criterio o autonomía técnica profesional, según la ley estatutaria de salud. Para reconocer la incapacidad, la norma indica que deberá tener, como mínimo, cuatro semanas de cotización, y estar al día con todos sus aportes.
Podemos encontrar tres tipos de incapacidad: incapacidad ambulatoria, incapacidad hospitalaria, prórroga de incapacidad.
Por otra parte, el artículo 227 del CST, señala que, “en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante”.