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Tipos de incapacidad: ambulatoria, hospitalaria y prórroga

Una incapacidad en esencia tiene tres objetivos: servir de ausentismo, servir de novedad laboral, es decir, para pagar salud y pensiones, y para el recobro, el cual, aunque en el papel se dice que puede ser solicitado durante los tres años siguientes, en términos prácticos, solo se cuenta con uno.

Fecha de publicación: 4 de junio de 2018
Tipos de incapacidad: ambulatoria, hospitalaria y prórroga
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una incapacidad en esencia tiene tres objetivos: servir de ausentismo, servir de novedad laboral, es decir, para pagar salud y pensiones, y para el recobro, el cual, aunque en el papel se dice que puede ser solicitado durante los tres años siguientes, en términos prácticos, solo se cuenta con uno.

Las incapacidades son de las más amplias y extensas normas que puede haber en nuestro ordenamiento jurídico. Dada su importancia, ya que estas afectan directamente al trabajador, existe reiterada jurisprudencia, leyes y conceptos del Ministerio de Salud. Pero ¿qué es en sí una incapacidad? La incapacidad es un reconocimiento económico que se le realiza a los cotizantes no pensionados al momento de afrontar una enfermedad o accidente laboral. Para que se puedan otorgar, se necesita haber cotizado como mínimo cuatro semanas y estar al día en pagos. Dentro de nuestra legislación existen tres tipos de incapacidades, que, aunque cumplan los tres objetivos, tienen diferentes formas de operar.  

  •  Ambulatoria: comienza a contar desde la cita médica en adelante y es expedida por el médico u odontólogo tratante. Este tipo de incapacidad supone que el trabajador se recupera fuera del recinto hospitalario, y deberá entenderse como no retroactiva. Se expide desde el mismo día en que se acude al médico. La excepción de la retroactividad solo aplica cuando quien la expide es un médico neurólogo o un psiquiatra.  
  •  Hospitalaria: se otorga cuando el trabajador ha tenido que recuperarse dentro del recinto hospitalario. Esta incapacidad, al contrario de la ambulatoria, sí es retroactiva, ya que solo la expide el médico tratante al momento del egreso del paciente. Como llega de forma tardía, esta tiene efectos al momento de la elaboración de la planilla PILA, debido a que este tipo de eventos deben reportarse en el mes en que suceden, y como llega de forma tardía, no logra realizarse.  
  • Prórroga: según la Resolución 226 de 1998, la incapacidad de prórroga es aquella que se expide con posterioridad a la inicial, ya sea por la misma lesión o por otra que tenga relación directa con esa lesión, así se tratara de código diferente, siempre y cuando entre una y otra no haya más de treinta (30) días calendario de diferencia.  

¿Cómo se pagan las incapacidades de origen común?  

 Para estos pagos, recurrimos a los artículos 227 y 228 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual establece que se pagan tomando como referencia el salario fijo o el promedio del último año (o proporción si su tiempo de servicio es inferior) si su salario es variable. Los primeros dos días de incapacidad los paga el empleador y del tercer día en adelante, hasta los 180 días, pagará la EPS, tal como lo dicta el Ministerio de Salud en su Concepto 237821 del 3 de agosto de 2009. Sin embargo, hasta el día noventa de incapacidad se paga 2/3 (66,67 %) del ingreso base de cotización –IBC–, después de esta se paga 1/2 (50 %) del IBC. Si la incapacidad llega a pasar los 180 días, el pago de incapacidad se manejaría así:   

Días de incapacidad  Entidad que paga  Porcentaje del IBC 
181 – 540  Administradora del fondo de pensiones  50 % 
541 en adelante  EPS  50 % 

 Es importante tener en cuenta que la Administradora de Fondo de Pensiones solo podrá autorizar el reconocimiento y pago de la prestación económica cuando exista un concepto favorable de rehabilitación y postergación de trámite de calificación, tal como se establece en el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001; de lo contrario, a partir del día 541 debe calificarse la pérdida de capacidad laboral del trabajador y si esta es superior al 50 %, iniciarse el trámite para obtener la pensión de invalidez.  

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[REFERENCIA A LA CONFERENCIA EN EL AULA]  

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