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Cláusulas abusivas: que las entidades financieras no lo engañen

Al hablar de cláusulas abusivas, se hace referencia a las que exoneran o limitan la responsabilidad de las entidades vigiladas por la Superfinanciera, sin que el consumidor ejerza sus derechos y defensa. A continuación, presentamos un listado de aquellas a las que usted podría estar expuesto.

Fecha de publicación: 4 de junio de 2018
Cláusulas abusivas: que las entidades financieras no lo engañen
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al hablar de cláusulas abusivas, se hace referencia a las que exoneran o limitan la responsabilidad de las entidades vigiladas por la Superfinanciera, sin que el consumidor ejerza sus derechos y defensa. A continuación, presentamos un listado de aquellas a las que usted podría estar expuesto.

Las entidades vigiladas por la Superfinanciera no deben incurrir en conductas que sean sinónimo de abusos contractuales, o convenir cláusulas que afecten el equilibrio del contrato o den lugar a un abuso de posición dominante contractual. Así lo define el literal e) del artículo 7 de la Ley 1328 de 2009, modificada por la Ley 1555 del 9 de julio de 2012.

En este orden de ideas, el artículo 11 de la misma ley prohíbe la incorporación de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que utilicen las entidades vigiladas, mientras el literal e) de este artículo le otorga a la Superfinanciera la facultad de establecer otras cláusulas abusivas.

Cláusulas consideradas como abusivas

Estas exoneran, atenúan o limitan la responsabilidad de las entidades vigiladas, sin permitir el ejercicio de los derechos del consumidor financiero, como, por ejemplo, las cláusulas que invierten la carga de la prueba, y eliminan la responsabilidad por parte de las entidades vigiladas, entre otras:

  • Las que imponen al consumidor el asumir anticipadamente toda la responsabilidad derivada del uso de tarjetas de crédito, débito, talonarios, dispositivos móviles, entre otros, para la realización de operaciones, así como cualquier falsedad, adulteración o uso indebido por parte de dicho consumidor o tercero.
  • Las que obligan al consumidor a certificar que se encuentran en un computador seguro.
  • Las que establecen que la entidad vigilada no será responsable por los retiros realizados con documentación adulterada, falsificada o mal diligenciada.
  • Las que eximen de todo tipo de responsabilidad a la entidad vigilada por los errores u omisiones de cualquier clase, que puedan producirse en la realización de las operaciones.
  • Las que establecen que los consumidores no tendrán la posibilidad de controvertir las pruebas que aporte la entidad vigilada en su contra, en caso de existir objeción a transacciones, limitando el ejercicio de su derecho de defensa.

De igual manera, existen cláusulas que autorizan a las entidades vigiladas para adoptar decisiones de forma unilateral o imponer a los consumidores modificaciones u obligaciones adicionales a las que inicialmente se han pactado, bajo excepción de que se encuentren autorizadas por la ley, entre otras, como:

  • Las cláusulas que permitan a las entidades vigiladas la modificación de los términos y condiciones del contrato, de forma unilateral y sin contar con el consentimiento del consumidor.
  • Las que autorizan a los intermediarios de valores para la realización de operaciones, sin que medie una instrucción previa y expresa de los consumidores financieros cuando esta se requiera.
  • Las que indican un plazo determinado para que el consumidor se pronuncie frente al contenido de los extractos. Si este no muestra objeción, se entenderán como aceptadas.
  • Las que facultan a las entidades vigiladas para modificar unilateralmente las condiciones de uso de las tarjetas de crédito.
  • Las que autorizan a la entidad vigilada para disminuir el monto de las líneas de crédito, sin un análisis previo de riesgos, y sin informar con antelación al consumidor.

Existen también las cláusulas que limitan o renuncian a los derechos que tiene el consumidor, como las que desconocen su derecho de defensa, tales como:

  • Las que estipulan que el consumidor no podrá oponer defensa alguna, o que limitan los medios probatorios.
  • Las que impongan la obligación de usar exclusivamente un determinado mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolver las controversias entre el consumidor y las entidades vigiladas.
  • Las que impidan a los consumidores solicitar el pago de perjuicios o pedir la terminación o resolución del contrato, en caso de incumplimiento en las obligaciones por parte de la entidad vigilada.
  • Las que imponen al consumidor el aceptar plazos para efectuar reclamaciones, en perjuicio de aquellos establecidos en la ley.

Las que obligan a los consumidores financieros a contratar un determinado producto o servicio, o a efectuarlo únicamente con una persona específica, como:

  • Las que imponen directa o indirectamente al consumidor la designación del notario que documentará el servicio proveído o el crédito que se le otorgue.
  • Las que establezcan la compañía con la que el consumidor debe contratar los seguros exigidos como condición del crédito.
  • Las que facultan a las entidades vigiladas a contratar o renovar, por cuenta del deudor, las pólizas de seguros sobre los bienes en garantía de un crédito, sin que este haya tenido la posibilidad de escoger.

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