La copropiedad tiene la responsabilidad del manejo de recursos de terceros. Por tanto, deberán tener un control interno adecuado y conforme a lo establecido por la ley.
La copropiedad tiene la responsabilidad del manejo de recursos de terceros. Por tanto, deberán tener un control interno adecuado y conforme a lo establecido por la ley.
La obligatoriedad del consejo de administración dentro de la copropiedad nace según lo establecido por el artículo 53 de la Ley 675 de 2001:
“Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.”
Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias, con el fin de que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.