El 17 de mayo la Dian expidió el Memorando 0153, el cual deja sin efecto al Memorando 0151 de 2018, y plantea todas las especificaciones en cuanto a la verificación, liquidación y pago del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos elaborados.
La presente norma incluye, para el pago del impuesto al consumo, a todos los cigarrillos y tabacos elaborados, sin distinción alguna en cuanto a clasificación arancelaria ni cantidad de tabaco. Por lo anterior, la Dian precisa que los cigarrillos electrónicos contienen tabaco procesado y, por ende, están sujetos a dicho impuesto.
El ministro de hacienda precisa que “este tipo de gravamen, que hemos liderado en foros internacionales, tiene beneficios que van más allá de los ingresos fiscales y tienen que ver con la reducción del consumo de tabaco y el cuidado de la salud de todos los colombianos”
Finalmente, cabe resaltar que el impuesto se genera por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, y debe ser causado en el momento en que el productor lo entrega en fábrica para su correspondiente distribución o comercialización en el territorio nacional.
DIAN
Memorando 0153
Mayo 17 de 2018
El Gobierno de Colombia tiene como objetivo la reducción del consumo del tabaco y el cuidado de la salud, una de las medidas adoptadas por la Dian ha sido la imposición del pago del impuesto al consumo para los bienes destinados al consumo humano que contengan tabaco, como los cigarrillos electrónicos, por lo cual se emite el Memorando 0153.