Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que el saldo a favor devuelto en el exterior debe entenderse como el cambio de un activo por otro, y no constituye ingreso en Colombia.
DIAN
Concepto 699
Mayo 08 de 2018
Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que el saldo a favor devuelto en el exterior debe entenderse como el cambio de un activo por otro, y no constituye ingreso en Colombia.