El artículo 7 de la Ley 56 de 1981, asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA en el municipio del área de influencia de la Central Hidroeléctrica San Miguel, propiedad de la Central Hidroeléctrica San Miguel SAS ESP, determinándose así una proporción del 20,207% para San Francisco, y el 79,793% para San Luis, en la distribución del impuesto en mención.
Ministerio de Minas y Energía
Decreto 927
Mayo 28 de 2018
El Ministerio de Minas y Energía dio a conocer el Decreto 927 de 2018, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el ICA entre los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica. Dicho impuesto deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado; en este caso, por la Central Hidroeléctrica San Miguel SAS ESP.