Un contrato de franquicia no es solo una minuta preestablecida. El inversor debe velar porque las cláusulas que se incorporen respondan a aspectos como el objeto del contrato, licencia de marca y otros signos distintivos, asistencia, entrenamiento de personal, exclusividad, entre otros puntos.
Un contrato de franquicia no es solo una minuta preestablecida. El inversor debe velar porque las cláusulas que se incorporen respondan a aspectos como el objeto del contrato, licencia de marca y otros signos distintivos, asistencia, entrenamiento de personal, exclusividad, entre otros puntos.
Al hablar de emprendimientos, los contratos de franquicia se convierten en una muy buena opción como modelo de negocio para generar nuevas oportunidades de ingresos económicos y de empleo.
Imagínese que un comerciante con nombre y prestigio, titular de una famosa marca y dueño de un gran número de establecimientos de comercio conocidos por la gran mayoría de personas, le ofrece hacer parte del negocio. Estamos hablando de marcas posicionadas como por ejemplo, Cosechas, Juan Valdez, Subway, Totto, entre otras.
«Además, se compromete a enseñarle y entrenarlo junto con todo su personal para que opere la actividad de igual forma y genere excelente rentabilidad; es decir que le entrega todos los procedimientos y técnicas que emplea en el desarrollo de su negocio para que el suyo sea exitoso, usted solo tiene que copiar y hacer caso para volverse rico. Y todo lo anterior solo a cambio de una retribución económica. Pues bien, precisamente un contrato de franquicia se caracteriza por todo lo anterior», explica Miguel Ángel Ramírez Gaitán, abogado y presidente de World Legal Corporation.
En este tipo de contrato, el dueño del negocio, o franquiciante, autoriza a un tercero, franquiciado o franquiciador, para que fabrique, distribuya y/o comercialice determinado producto y/o servicio dentro de una zona exclusiva y por un tiempo determinado a cambio de una retribución económica.
En su experiencia como asesor de franquicias, Ramírez Gaitán afirma que lo más importante de esta clase de negocio no es su rentabilidad, sino la redacción adecuada de los contratos, porque son la carta de navegación y de salvación cuando exista un problema entre el franquiciante, el franquiciado y un tercero.
«El contrato de franquicia no se trata solo de una minuta preestablecida que copiamos y pegamos. Usted como emprendedor e inversor debe velar porque las cláusulas que se incorporen respondan, aunque sea de forma mínima, a aspectos como el objeto del contrato y licencia de marca y otros signos distintivos, asistencia y entrenamiento de su personal, ubicación y montaje del negocio, exclusividad, control de calidad, porcentaje de la ventas para publicidad, participación de las ganancias por parte del franquiciado, entre otros detalles indispensables», describe este abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia con especialización en derecho penal y ciencias criminológicas.
El contrato de franquicia tiene dos elementos esenciales, que son la transmisión del uso del know how y la transmisión del uso del signo distintivo, los cuales son reconocidos y distinguidos por la clientela y, a su vez, se constituyen en la clave del éxito del franquiciador.