La Dian concluye que, en cuanto a la base gravable especial en materia del impuesto sobre las ventas para servicios de alumbrado público, en el ET no se encuentra definida, de manera que la regla especial del artículo 462-1 del ibídem no puede extenderse a servicios distintos a los señalados, ni a sujetos diferentes.
DIAN
Concepto 766
Mayo 18 de 2018
La Dian concluye que, en cuanto a la base gravable especial en materia del impuesto sobre las ventas para servicios de alumbrado público, en el ET no se encuentra definida, de manera que la regla especial del artículo 462-1 del ibídem no puede extenderse a servicios distintos a los señalados, ni a sujetos diferentes.