El artículo 7 de la Ley 56 de 1981, asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA en municipio del área de influencia de la Central Termoyopal 2, propiedad de la empresa Termoyopal Generación 2 SAS ESP, determinándose así una proporción del 100 % para Yopal en la distribución del impuesto en mención, equivalentes a 65.460 kilovatios.
Ministerio de Minas y Energía
Decreto 928
Mayo 28 de 2018
El Ministerio de Minas y Energía dio a conocer el Decreto 869 de 2018, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el ICA entre los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica. Dicho impuesto deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado; en este caso, por la empresa Termoyopal Generación 2 SAS ESP.