Descuentos tributarios por el IVA pagado al adquirir o importar maquinaria pesada para las industrias básicas, descuentos para empresas de servicios públicos domiciliarios y por invertir en acciones de sociedades agropecuarias son algunos de los beneficios que buscan incentivar actividades útiles.
Descuentos tributarios por el IVA pagado al adquirir o importar maquinaria pesada para las industrias básicas, descuentos para empresas de servicios públicos domiciliarios y por invertir en acciones de sociedades agropecuarias son algunos de los beneficios que buscan incentivar actividades útiles.
En nuestra conferencia titulada Clasificación de los descuentos tributarios según su propósito destacamos las tres categorías en que pueden agruparse dichos beneficios como son: los descuentos que evitan la doble tributación, los descuentos para incentivar actividades útiles o de utilidad social y los descuentos por generación de empleo. En dicha ocasión hicimos referencia a los primeros, en esta conferencia abordaremos varios de los descuentos tributarios que forman parte del segundo grupo.
De esta manera, entre los descuentos orientados a incentivar actividades útiles se encuentra el descuento por el IVA pagado por adquirir nacionalmente o importar maquinaria pesada para las industrias básicas, cuyos lineamientos se encuentran consagrados en el artículo 258-2 del ET, el cual también contempla que es posible solicitar como descuento el IVA pagado al momento de la nacionalización o en el cambio de la modalidad de importación cuando se trate de importaciones temporales de largo plazo; el citado artículo, además concede la posibilidad de pagar el impuesto sobre las ventas en cuotas cuando el valor de la maquinaria importada supere determinado tope.
También forman parte de esta categoría, los descuentos tributarios para las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y alcantarillado, el cual corresponde al 40 % de la inversión realizada para garantizar la ampliación de la cobertura del servicio sin que supere el 50 % del impuesto neto de renta (ver artículo 104 de la Ley de 788 de 2002).
Los descuentos tributarios por invertir en acciones de sociedades agropecuarias forman parte del segundo grupo y con este se busca incentivar la democratización de este tipo de entidades; el monto a descontar no puede exceder el 1 % de la renta líquida gravable y además es necesario cumplir las condiciones señaladas en el artículo 249 del ET y en el artículo 1.2.1.24.9 del DUT 1625 de 2016.
En una próxima conferencia, seguiremos destacando los tipos de descuentos tributarios que buscan incentivar las actividades útiles o de utilidad social.
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