El revisor fiscal deberá dar aviso a la cámara de comercio u órgano competente, para que su retiro sea inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, en caso tal de que, pasados 30 días, el máximo órgano social no haya realizado la elección o nombramiento del nuevo revisor fiscal.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 462
Mayo 24 de 2018
El revisor fiscal deberá dar aviso a la cámara de comercio u órgano competente, para que su retiro sea inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, en caso tal de que, pasados 30 días, el máximo órgano social no haya realizado la elección o nombramiento del nuevo revisor fiscal.