Realizar una donación no es un “acto” sino un “contrato” con la característica principal de ser gratuito. Cuando el bien donado es un bien inmueble, deberá hacerse mediante escritura pública detallando de manera individual cada bien inmueble donado. A continuación se destacan los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las donaciones y otros aspectos […]
El Código Civil en el Título XIII en el artículo 1443 define el concepto de donación así:
“La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.
El Ministerio del Interior por medio del las Superintendencia de Notariado y Registro en el concepto No. 1847 del 06 de Agosto del 2007, aclara varios aspecto acerca de la manera como deben entregarse las donaciones para surjan efecto jurídico. (https://www.supernotariado.gov.co/supernotariado/images/smilies/conceptos/2007/donacionaceptacion.pdf)
El primer aspecto que se destaca en ese concepto es que el realizar una donación no es un “acto” sino un “contrato” con la característica principal de ser gratuito, el cuál se perfecciona solo en el momento en que quien recibe la donación (donatario) conoce la voluntad (insinuación) de quien va entregar su bien (donante) a manera de donación y este la acepta.
Cuando el bien donado sea un bien inmueble, deberá hacerse mediante escritura pública detallando de manera individual cada bien inmueble donado.
El Consejo de Estado, en el expediente 1585 de sentencia con fecha, octubre 10 de 2007, afirma que si el donante no realiza la “insinuación” de la misma, la donación no es considerada válida, pero la DIAN en el Concepto Nº 000520 del 6 de enero de 2011, manifestó que los requisitos, limitaciones y condiciones de la deducción por donaciones, están previstos en los artículos 125-1 y siguientes del E.T. y por ende para que sea procedente la deducción fiscal del monto donado se requiere solo lo establecido en el Art 125-3 del E.T. por lo anterior, la “insinuación” no es requisito para la procedencia de la deducción por donaciones como lo establecía el Oficio Nº 003358 del 24 de enero de 2005.
En el Art. 125-1 se establecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las donaciones, así:
También, el Art 125 – 3 del E.T. estipula que para que proceda la deducción, el revisor fiscal de la entidad receptora de la donación deberá emitir al donante un Certificado por los bienes recibidos, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente.
La donación en sí misma no es una deducción; pero cuando una persona natural o jurídica realiza donaciones a ciertos beneficiarios (entidades sin animo de lucro, etc.) recibe beneficios fiscales que consisten en permitir al donante (que cumpla con ciertos requisitos y límites), que disminuya del impuesto sobre la renta y complementarios el valor donado con las limitaciones establecidas en el estatuto Tributario.
Para el cálculo del nuevo impuesto sobre la renta a la equidad – CREE, no se aceptan como deducibles las donaciones según lo establece el art. 22 de la Ley 1607, el cual indica los valores que se pueden restar en la base del CREE, refiriéndose a las deducciones que tratan los artículos 109 al 118 y el 120 al 124, 124-1, 124-2, 126-1, pero no los establecidos en el Art 125, ni el 158 – 1 del E.T.
1. De acuerdo al Art 125 del E.T su parágrafo adicionado por el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010, se pueden deducir las donaciones realizadas a:
a) Las entidades señaladas en el Art. 22 del E.T
b) Las entidades sin ánimo de lucro como la Asociación o Fundación sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de interés general en la áreas de salud, educación, cultura, religión, deporte, investigación científica y tecnológica, ecología y protección ambiental, defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social.
c) La Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional.
2. De acuerdo al Art 158 – 1 modificado con el artículo 36 de la ley 1450 del 2011, se puede deducir las donaciones realizadas para:
a) Investigación y desarrollo tecnológico realizados a través de Investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias.
El Art. 125-2. Estipula las modalidades de las donaciones para que sea procedente su deducción:
Las donaciones en acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
Dependiendo de quién sea el beneficiario de la donación el monto donado podría ser tomado en la declaración de renta como deducible en un mayor valor, así:
1. La deducción por las donaciones realizadas a las entidades establecidas en el Art 125 del E.T. No podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, antes de restar el valor de la donación.
El anterior límite no aplica cuando las donaciones se realicen a las siguientes entidades mencionadas a continuación:
a) Fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes a nivel departamental, municipal y distrital
b) al ICBF
c) A instituciones de educación superior.
2. La deducción por las donaciones realizadas a las entidades establecidas en el Art 158 -1 del E.T. no podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida del contribuyente, antes de restar el valor de la donación, además, se debe tener presente el valor absoluto que Colciencias a través del Consejo Nacional de Beneficios tributarios (CNBT).
La contabilización de las donaciones recibidas depende del destino específico que se le dará a la donación recibida. Del concepto 220-012225 del 26 de marzo del 2002, de la Supersociedades se puede entender lo siguiente:
a) Si la entidad recibe donaciones de bienes clasificados como propiedad, planta y equipo o de otro tipo, y cuyo destino sea diferente al capital de trabajo, deben ser registradas en la cuenta del activo que corresponda, teniendo como contrapartida el superávit de capital a la cuenta 3210
b) Si la entidad recibe donaciones en dinero o en otro tipo de bienes que serán utilizados en el desarrollo de su objeto social, involucrándolos directamente dentro de su actividad operacional para atender costos o gastos de funcionamiento, éstos originan un ingreso no operacional y debe ser contabilizado a la cuenta 429509 subvenciones.