Actualícese.com

Devolución de saldo a favor por IVA en maquinaria para explotación de hidrocarburos fue reglamentado

A través del Decreto 946 de mayo 31 de 2018, se reglamentó la norma del artículo 485-2 del ET, el cual establece qué se debe hacer para solicitar la devolución de un saldo a favor en el IVA originado por el beneficio del artículo 485-2, exclusivo para los exploradores de hidrocarburos.

Fecha de publicación: 6 de junio de 2018
Devolución de saldo a favor por IVA en maquinaria para explotación de hidrocarburos fue reglamentado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del Decreto 946 de mayo 31 de 2018, se reglamentó la norma del artículo 485-2 del ET, el cual establece qué se debe hacer para solicitar la devolución de un saldo a favor en el IVA originado por el beneficio del artículo 485-2, exclusivo para los exploradores de hidrocarburos.

El pasado 31 de mayo de 2018, el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 946 para modificar el artículo 1.6.1.21.15 del DUT 1625 de octubre de 2016, estableciendo los requisitos que se deberán cumplir cuando se pretenda solicitar la devolución de un saldo a favor en IVA, formado con la utilización del beneficio del artículo 485-2 del ET, el cual había sido modificado con el artículo 190 de la Ley 1819 de 2016, y que aplica exclusivamente a los contribuyentes dedicados a la exploración de hidrocarburos.

En efecto, la norma del artículo 485-2 del ET establece, desde enero 1 de 2017, lo siguiente:

Artículo 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas. <Artículo modificado por el artículo 190 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendrán derecho a presentar una declaración del Impuesto sobre las Ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el IVA pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de exploración y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en los proyectos costa afuera. La totalidad de los saldos a favor que se generen en dicho período podrán ser solicitados en devolución en el año siguiente en el que se generen dichos saldos a favor.

El IVA tratado como descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas no podrá ser tratado como costo o deducción ni como descuento en la declaración del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de que trata este artículo, sin que para ello le aplique el procedimiento establecido en el artículo 489 de este Estatuto.”

(El subrayado es nuestro)

A causa de lo anterior, la Dian ha incluido, en el formulario 300 para declaraciones de IVA utilizados en los años 2017 y 2018, el renglón 74 para informar el valor del IVA de los bienes y servicios a que se refiere el citado artículo 485-2 del ET. Dicho tratamiento (en el caso del IVA de los bienes que sean activos fijos) constituye un beneficio tributario muy especial, que crea una excepción a la norma del artículo 491 del ET (la cual indica que el IVA de los activos fijos se debe sumar como mayor valor del activo, y que no se puede tomar como IVA descontable).

Los requisitos para solicitar una devolución de un saldo a favor

Dado que la utilización del beneficio del artículo 485-2 del ET puede provocar que se forme un saldo a favor en la declaración de IVA, el Decreto 946 de mayo 31 de 2018 dispuso que se deberán adjuntar los siguientes documentos especiales cuando el contribuyente pretenda solicitar la devolución o compensación de dicho saldo a favor:

“1. Certificado de revisor fiscal o del contador público, según el caso, donde
conste:

a) Que el Impuesto sobre las Ventas -IVA llevado como descontable en la declaración del Impuesto sobre las Ventas -IVA, no fue tratado como costo deducción ni como descuento tributario en la declaración del impuesto sobre la renta.
b) La etapa de exploración o desarrollo en que se efectuó la adquisición e importación de bienes y servicios cuyo Impuesto sobre las Ventas -IVA descontable es solicitado en devolución.
c) Que los bienes y servicios adquiridos e importados fueron utilizados en la etapa de exploración o desarrollo en el proyecto costa afuera.
d) Adjuntar el certificado de existencia y representación actualizado donde conste que el responsable solicitante de la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA, tiene como objeto social y actividad económica principal la exploración de hidrocarburos.

2. Certificación expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la entidad que haga sus veces, en donde conste que existe un contrato de exploración de hidrocarburos en proyectos costa afuera suscrito entre dicha entidad y el titular del saldo a favor, la fase en que se encuentra el desarrollo del contrato, la fecha de inicio y culminación del contrato, el compromiso exploratorio y la inversión pactada en dólares de los Estados Unidos de América -USD.”

Material relacionado: